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Notas : A partir de Marzo de 2010

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Deberán reintegrar los incrementos realizados en los servicios de televisión paga

Luego de conocerse la medida cautelar en la cual el gobierno nacional establecía que por el término de 60 días las empresas de televisión por abono pago debían abstenerse de realizar incrementos en los abonos a sus servicios y entendiendo que hubo firmas que no cumplieron con esta resolución por cuestiones meramente administrativas realizando la suba del precio en la factura del mes de Febrero, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia emitió una nueva resolución en la cual se ordena el reintegro de los aumentos que hayan sido cobrados con posterioridad a la notificación de la anterior resolución.

Mediante la resolución Nº 13, emitida el 02 de Febrero y publicada en el Boletín Oficial el día 05, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia ordenó el reintegro de los incrementos que hayan sido cobrados por servicios de televisión paga con posterioridad a haber sido notificada la resolución Nº 8 del mismo organismo.

En este sentido, cabe recordar que la resolución Nº 8 establecía que las empresas de televisión por abono pago debían abstenerse de realizar incrementos en sus servicios por el término de 60 días; medida cautelar de cumplimiento obligatorio y que según se expresa en la posterior resolución, las firmas “no cumplieron” por “cuestiones meramente administrativas”.

La implementación de la medida

Por tanto, quienes en caso de haber cobrado un incremento de los servicios de televisión paga con posterioridad a haber sido notificada la resolución Nº 8 de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia con fecha 21 de enero de 2010, deberán devolver los mismos en las facturas que los usuarios abonen en el mes de Marzo de 2010.
En caso de que hayan cobrado los incrementos en dos períodos, la devolución deberá ser imputada en las liquidaciones de los meses de Marzo y Abril de 2010 respectivamente a través de notas de crédito o descuentos en los precios finales.

Las empresas involucradas

Las firmas afectadas por la medida son Cablevisión S.A. y sus sociedades controladas; Directv Argentina ; Telecentro S.A.; Supercanal S.A.; Red Intercable S.A. y cada uno de sus integrantes, todos y cada uno de los socios de la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC) y de la Cámara de Cableoperadores Independientes (CCI),

Los fundamentos

Entre los fundamentos que se expresan en la resolución Nº 13, se deja saber “que los hechos reseñados podrían estar sugiriendo la existencia de lo que en el derecho de la competencia se denomina "cartel de núcleo duro" que en muchas legislaciones constituye infracción "per se", es decir, que no requiere que se pruebe la existencia de un daño al interés económico general, en virtud de la magnitud del daño que genera el mismo”. Es decir que la Comisión debe actuar preventivamente ante la posible existencia de una infracción a la Ley de Competencia, ya que “nada sugiere que los incrementos mencionados en los insumos del servicio de televisión paga puedan explicar los incrementos en los precios, y menos aún el patrón temporal en el que se establecen”.
Informes, consultas o denuncias

Dirección de Defensa al Consumidor

Dirección: San Martín 746 – Planta Alta – Paraná
Teléfonos: (0343) 420-7916 / 0800-444-8256
E-mail: defensaconsumidor_er@hotmail.com
Publicado: 08/02/2010 07:30 Fuente: Defensa del Consumidor
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