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Lifschitz aclaró sobre el dictamen del Instituto de Derecho Público
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En duros términos se refirió el intendente Miguel Lifschitz a las presuntas afirmaciones del Colegio de Abogados que cuestionan el nuevo “Código Urbano”, al tiempo que señaló que el mencionado dictamen “no pertenece a esa institución, como su presidente expresa en una aclaración publicada en la página oficial del Colegio, sino que se trata de un informe realizado en el año 2009 por el Instituto de Derecho Público de esa entidad”.
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En tal sentido, el intendente afirmó que “el informe parece más un panfleto de los empresarios y propietarios afectados por el nuevo Código que un dictamen propio de una institución tan prestigiosa como el Colegio de Abogados”.
“Además —agregó Lifschitz—, llama poderosamente la atención que ese 'trabajo' haya sido encomendado por la Asociación de Empresarios de la Vivienda al Instituto de Derecho Público y no al Instituto de Derecho Administrativo que a todas luces pareciera más idóneo para entender en la materia”.
“Los autores de dicho documento no han considerado la evolución del derecho urbanístico desde larga data, en Europa y también en América, ni tampoco los avances que la propia Constitución Nacional introdujo en su Reforma del año 1994 que en su art. 41 reconoce el derecho de los habitantes a gozar de un ambiente sano que incluye la preservación del patrimonio natural y cultural como es el caso de las normas urbanísticas”, manifestó el intendente.
“De la lectura del material surge claramente que el autor o los autores no son especialistas ni en Derecho Administrativo ni en el Derecho Urbanístico, no conocen adecuadamente la normativa municipal en la materia, tanto la preexistente como la nueva, y no han contado tampoco con el asesoramiento de expertos en temas urbanos”, consideró.
Asimismo, Lifschitz dijo que “a lo largo de todo el dictamen no hay ninguna fundamentación que permita afirmar, ni en un marco normativo, ni doctrinario ni jurisprudencial, la pretendida ilegitimidad, ilegalidad, arbitrariedad de las disposiciones del “Código Urbano”.
“Por el contrario, el Departamento Ejecutivo en uso de sus facultades legítimas elaboró el proyecto, que fue precedido de estudios técnicos adecuados realizados por expertos, el que tuvo, además, una amplia participación de sectores especializados en la materia”, destacó.
Dicho proyecto fué aprobado por el Concejo Municipal y se encuadra dentro de los preceptos legales (Constitución Nacional Código Civil Art. 2611), en tanto las delimitaciones que establece se compadecen con los criterios doctrinarios y jurisprudenciales actuales y vigentes.
Además, el intendente recordó que, en cuanto a la posibilidad de juicios reclamando indemnización, es pertinente citar la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, (fallos 253-316): “Las meras restricciones administrativas, en que la propiedad no sufre una reducción en su carácter absoluto-en tanto sólo consisten en la fijación de límites al ejercicio normal u ordinario del derecho de propiedad-no dan derecho a indemnización”.
“La normativa vigente, estimamos, no es más que una delimitación al contenido del derecho de propiedad, no priva al particular del derecho de propiedad, ni lo lesiona en los atributos esenciales” enfatizó el jefe comunal, en tanto agregó: “La voracidad de algunos empresarios para obtener beneficios en el aprovechamiento del suelo urbano y su capacidad de lobby, evidentemente, han influído sobre los autores del documento brindándoles como soporte información parcial, inconexa y en muchas casos errónea”.
Al respecto, señaló que “la Secretaría de Planeamiento y el Área Jurídica del Municipio en un extenso informe, ya en el mes de noviembre de 2009, habían refutado uno por uno los argumentos y las expresiones vertidas en este 'trabajo' encomendado por los empresarios de la vivienda al Instituto de Derecho Público”.
Por último, el intendente ratificó la existencia de la Comisión Asesora que integran todos los organismos y cámaras empresarias y profesionales que permanentemente están revisando las normativas urbanísticas a los efectos de realizar los cambios o adecuaciones que sean pertinentes.
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Publicado:
08/02/2010 21:59
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